
¿Es válida una compraventa si no se entrega el certificado energético?
Una de las dudas más frecuentes que surgen al momento de formalizar la compraventa de una vivienda en Catalunya es si se puede firmar la escritura pública ante notario sin haber aportado el certificado de eficiencia energética. Este documento, obligatorio desde hace años, suele pasarse por alto o dejarse para el último momento, lo que puede generar incertidumbre o incluso retrasos en la operación.
Requisitos legales para firmar la escritura
Según el Real Decreto 390/2021, en vigor a nivel estatal y plenamente aplicable en Catalunya, todo inmueble objeto de compraventa debe contar con un certificado energético registrado, emitido por un técnico competente y acompañado de su correspondiente etiqueta energética. Este documento debe haberse registrado previamente en el ICAEN y entregarse al comprador como parte de la documentación obligatoria de la vivienda.
Sin embargo, la normativa contempla cierta flexibilidad en la práctica notarial: si el comprador acepta de forma explícita no recibir el certificado, puede firmarse la compraventa sin él. Esta renuncia debe constar por escrito en la propia escritura pública y ser advertida por el notario, quien tiene la obligación de informar de las consecuencias legales de esta decisión.
Documentación mínima exigida por el notario
- Certificado energético registrado en el ICAEN.
- Etiqueta energética en formato oficial.
- Renuncia expresa del comprador incluida en la escritura (si no se entrega el certificado).
- Advertencia explícita por parte del notario sobre las consecuencias.
ERROR FRECUENTE: Firmar sin incluir una renuncia documentada puede derivar en sanciones administrativas o problemas para inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.
Normativa vigente y práctica notarial
Aunque el contrato privado o la escritura pública pueden formalizarse sin el certificado energético si hay consentimiento y renuncia, esto no exime al vendedor de responsabilidad ante la administración. La Generalitat de Catalunya puede imponer sanciones por incumplimiento de la obligación de entrega del CEE, ya que se trata de un requisito exigido para proteger al consumidor y fomentar la eficiencia energética.
El notario, en estos casos, actúa como garante de la legalidad formal del proceso y debe incorporar todas las advertencias pertinentes. Aun así, no está obligado a paralizar la operación si existe acuerdo entre las partes. No obstante, hay que tener en cuenta que, si el certificado no se aporta, puede haber problemas con la inscripción registral o con futuras gestiones como solicitar ayudas públicas, cambios de titularidad o subvenciones.
RECOMENDACIÓN TÉCNICA: Aporta siempre el certificado energético registrado antes de la firma ante notario. Así evitarás cláusulas de renuncia, advertencias legales y complicaciones administrativas posteriores.
Conclusión
El certificado energético es un documento obligatorio que debe formar parte del expediente de compraventa. Si bien es posible que el notario autorice la firma sin él, esto solo puede hacerse si el comprador lo consiente y renuncia expresamente. La firma sigue siendo legal, pero el riesgo administrativo y legal recae sobre el vendedor. En COWAT te ayudamos a tramitar y registrar correctamente tu certificado energético para que llegues a notaría con toda la documentación al día y sin riesgos legales.