
Herencias sin obligación de certificado energético en Catalunya
Uno de los errores más comunes en trámites de sucesión es pensar que se necesita el certificado energético (CEE) al aceptar una herencia. En Catalunya, no es obligatorio salvo que se vaya a vender o alquilar posteriormente.
Qué dice la normativa
El Real Decreto 390/2021 establece la obligatoriedad del CEE en supuestos de compraventa o alquiler. La aceptación de herencia no está incluida entre los casos en los que se exige el certificado.
Casos donde sí es obligatorio
- Venta posterior del inmueble heredado.
- Alquiler del piso una vez aceptada la herencia.
- Publicar anuncios de venta o alquiler (incluso sin cerrar la operación).
❗ ERROR FRECUENTE: Encargar el certificado antes de tiempo al heredar
Guías del ICAEN y Agencia de l'Habitatge
Ambos organismos coinciden en que el certificado solo es exigible si hay transmisión onerosa (venta o alquiler). La transmisión mortis causa no lo requiere. Más detalles en icaen.gencat.cat.
✅ RECOMENDACIÓN TÉCNICA: Espera a decidir si venderás o alquilarás antes de solicitar el CEE
Conclusión
En Catalunya, aceptar una herencia no obliga a presentar el certificado energético. Solo será necesario si los herederos deciden vender o alquilar. En ese caso, COWAT puede ayudarte a tramitar el certificado sin errores ni retrasos.