
¿Es obligatorio el certificado energético en viviendas turísticas en 2025?
En Catalunya, el certificado de eficiencia energética (CEE) es un documento obligatorio para todas las viviendas que se destinan al uso turístico. Desde 2013 su exigencia es general, pero en 2025 la normativa ha reforzado los controles para este tipo de inmuebles, vinculando su vigencia no solo a la compraventa o alquiler residencial, sino también a las licencias y autorizaciones de explotación turística.
¿Qué regula la normativa catalana?
La Generalitat, a través del ICAEN (Institut Català d’Energia), establece que toda vivienda de uso turístico debe disponer de un certificado energético válido. Este documento refleja el nivel de consumo de energía del inmueble y la eficiencia de sus instalaciones, con una clasificación que va de la A (más eficiente) a la G (menos eficiente). La normativa vigente establece que:
- El certificado tiene una validez máxima de 10 años, salvo viviendas con calificación G, que pueden requerir renovaciones más frecuentes.
- Es obligatorio presentarlo en toda publicidad, anuncios y páginas web que oferten la vivienda turística.
- Debe aportarse como documentación previa en la tramitación de la licencia municipal de vivienda turística.
ERROR FRECUENTE: Publicar un piso turístico en plataformas online sin la etiqueta energética visible puede acarrear sanciones y la retirada de la oferta.
Tramitación y canales oficiales
El certificado energético debe ser elaborado por un técnico competente (arquitecto, ingeniero o aparejador) que visite el inmueble y analice su envolvente térmica, ventanas, sistemas de climatización y electrodomésticos. Una vez realizado el informe, el técnico lo registra electrónicamente en la plataforma del ICAEN, que emite la etiqueta oficial con número de referencia.
Los trámites pueden realizarse íntegramente de forma telemática en el portal del ICAEN (icaen.gencat.cat), donde también puede consultarse la validez del certificado ya registrado. Los particulares pueden realizar la gestión presencial en oficinas municipales, aunque se recomienda el canal digital por su rapidez y trazabilidad.
Exigencias en la publicidad y promoción turística
Una de las principales novedades es la obligación de incluir la etiqueta energética en toda comunicación pública relativa a la vivienda turística. Esto incluye:
- Anuncios en portales web especializados en alquiler turístico.
- Campañas de promoción inmobiliaria o turística.
- Cartelería o folletos impresos en oficinas o agencias.
El incumplimiento de este requisito está sujeto a sanciones económicas según lo previsto en la normativa catalana de consumo y vivienda.
RECOMENDACIÓN TÉCNICA: Verifica la fecha de caducidad de tu certificado antes de iniciar la temporada de alquiler turístico. Renovarlo a tiempo evita sanciones y garantiza la validez de tu licencia municipal.
Normativa aplicable en 2025
El marco regulatorio que sustenta esta obligación combina normativa estatal y autonómica:
- Real Decreto 390/2021 sobre certificación energética de edificios.
- Directiva (UE) 2018/844, que refuerza los objetivos de eficiencia en edificaciones.
- Normativa catalana de turismo y las ordenanzas municipales sobre viviendas de uso turístico.
La Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona disponen de guías específicas que recuerdan la obligatoriedad de este documento en el contexto de la vivienda turística.
Conclusión
En 2025, no es posible gestionar legalmente una vivienda de uso turístico en Catalunya sin contar con un certificado energético vigente y registrado en el ICAEN. Este documento no solo es necesario para obtener o mantener la licencia, sino que debe figurar en toda publicidad relacionada con el inmueble. En COWAT acompañamos a propietarios y gestores turísticos en la obtención y registro del certificado, asegurando que cumplan con todos los requisitos técnicos y legales sin contratiempos.